Los fondos de inversión: comisiones y fiscalidad

Comisiones

A) Soportadas por el fondo

i. Comisión de Gestión:

La percibe la sociedad gestora como remuneración de servicios de gestión y administración del fondo y se fija en función del rendimiento o del patrimonio del fondo. Puede calcularse sobre:

  • El patrimonio medio diario objeto de gestión.
  • Sobre los resultados obtenidos.
  • Mediante un sistema mixto que mezcla los anteriores.

En nuestro país el método más utilizado es el primero, si bien algunos productos  nuevos, normalmente de alto riesgo, usan normalmente alguno de los dos últimos.

ii. Comisión de Custodia o depositaria:

La percibe el depositario como remuneración por su labor de custodia y control y está fijada en función del patrimonio custodiado. Se suele calcular sobre el valor nominal de los valores que se tienen en cartera en el fondo, si bien algunas entidades lo hacen en base al valor efectivo limitando los cargos al equivalente en base nominal.

Ambas comisiones se calculan diariamente y se cargan en el patrimonio del fondo según los porcentajes de aplicación que consten en el folleto explicativo. Además están establecidos unos límites máximos legales tanto para la comisión de gestión como para la de custodia.

B) Soportadas por el partícipe

Su aplicación se traduce en pagar un canon por entrada o salida del fondo, que puede ser recibido por la gestora (comisiones) o por el mismo fondo (descuentos). Normalmente su puesta en marcha queda condicionada a un período de permanencia en el fondo, cancelándose en la mayoría de los casos a partir de un plazo. El motivo de su existencia es facilitar las labores de la gestión, ya que para alcanzar una máxima efectividad debe contarse con un volumen patrimonial más o menos estable y, cuanto menos, creciente.

i. Comisión de suscripción:

Puede percibirla la sociedad gestora y se aplica sobre el importe de la suscripción.

ii. Comisión de reembolso:

Puede percibirla la sociedad gestora y  se aplica sobre el importe de reembolso, disminuyendo el mismo

Fiscalidad de los fondos de inversión

La tributación al IRPF de las plusvalías en Fondos de Inversión ha cambiado desde el 1 de Enero de 2003. Las plusvalías de los fondos van a tributar al15% a partir del primer año (inferior a un año tributarán al tipo marginal). Además se optó porque el traslado o cambio de un Fondo de Inversión a otro, no supusiera ningún tipo de carga fiscal eliminando el pago del "peaje" fiscal. Antes en el antiguo IRPF, con las retenciones a cuenta se frenaban las posibilidades de cambiar de fondo (excepto para los Unit Linked que sí disponían de esta posibilidad), lo que suponía una discriminación frente a los grandes patrimonios que sí disponían de esta disponibilidad. Con el cambio las dos modalidades –fondos y sociedades-, se han aproximado en el nuevo IRPF. Los poseedores de participaciones de Fondos de Inversión anteriores al 31 de diciembre del 94 conservan los coeficientes reductores del 14,28% por cada año de permanencia hasta la fecha anteriormente indicada.

Los fondos extranjeros que se comercializan en España se benefician de la misma fiscalidad siempre que estén registrados en la CNMV, no provenga de un paraíso fiscal y se encuentre dentro de la legislación comunitaria. Como ejemplo cabe citar que la CNMV no permitió hasta Mayo de 2001 el registro de fondos irlandeses debido a particularidades de la legislación irlandesa lo que afectó a gestoras de EE.UU. que habían elegido Irlanda para lanzar sus fondos por toda Europa. Lo mismo ocurrió con algunos fondos de Luxemburgo, que se asimilaron a inversión en paraísos fiscales.

Estudios económicos y jurídicos actuales

Monografías sobre temas de actualidad en el ámbito fiscal, penal, constitucional, mercantil, laboral, internacional...